El Supremo desestima el primer recurso contra las prospecciones presentado por el Cabildo de Lanzarote
El Tribunal Supremo ha desestimado la pretensión del Cabildo de Lanzarote de anular los permisos concedidos a Repsol para hacer prospecciones en aguas cercanas a Canarias mediante la ejecución de la sentencia dictada por ese mismo tribunal en el año 2004 que anulaba los permisos concedidos a Repsol en 2001 por carecer de estudio de impacto ambiental. El Cabildo de Lanzarote logró que se anularan hace ocho años las prospecciones pero no había pedido que se ejecutara la sentencia, algo que hizo el pasado 27 de marzo. A esa petición se sumó el Gobierno de Canarias.
El Cabildo consideraba que el nuevo Real Decreto que aprobó el Gobierno hace tres meses para autorizar los permisos se había dictado para eludir la sentencia del Supremo de 2004 y alegaba otros tres motivos: que se está convalidando un acto declarado nulo, que se incumple el fallo de la sentencia al dictar un nuevo acto sin seguir un nuevo procedimiento y que se convalida un decreto de forma extemporánea. Tanto la Abogacía del Estado como Repsol se opusieron a las pretensiones del Cabildo.
La sección tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Supremo considera que la sentencia de 2004 se ha ejecutado precisamente al aprobar ahora un nuevo Real Decreto que convalida el anterior. Dice la sentencia que no se anuló en 2004 todo el Real Decreto sino solamente “la parte que incluía la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas correspondientes a los años tercero a sexto de su programa” porque se habían omitido las medidas de protección medioambiental. “El resto del contenido del Real Decreto 1462/2001 quedaba incólume desde el punto de vista jurídico”, dice el auto del Supremo.
Sostiene el Supremo que en estos nuevos permisos el Gobierno añade un nuevo artículo para incorporar esas medidas de protección medioambientales y que además integra las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dice el auto que “difícilmente puede admitirse que el Real Decreto 547/2012 trate de eludir la sentencia cuando, en realidad, tiene como objeto y designio precisamente el de incorporar al proyecto de investigación y al programa de trabajos las medidas medioambientales cuya falta pusimos de relieve.”
“Podrá discutirse si dichas medidas son suficientes o insuficientes, acertadas o no, pero no cabe duda de que con ellas el Consejo de Ministros ha tratado no de eludir sino de dar cumplimiento a la sentencia corrigiendo la omisión por nosotros destacada”, señala el Supremo, que asegura que en cuanto las medidas medioambientales el Real Decreto no convalida el texto anterior sino que lo modifica y que eso no contraviene el fallo del año 2004.
Sobre esa sentencia de hace ocho años dice el Supremo que se limitaba “a verificar la ausencia de las medidas de protección que debían ser exigidas a las labores de investigación de hidrocarburos proyectadas para un determinado período temporal. No precisábamos, en concreto, cuál debía ser el contenido singular de aquellas medidas.”
Tampoco el resto
La Sala tampoco acepta el resto de los argumento del Cabildo, tanto en lo que se refiere a la necesidad o no de iniciar una nueva solicitud por parte de Repsol, como “ las cuestiones relativas a las (poco relevantes) modificaciones introducidas en el artículo 2 del Real Decreto 1462/2001 sobre el plazo y el volumen de inversiones proyectadas, cuestiones que no fueron objeto específico de aquélla, así como las relativas al límite temporal de la convalidación a las que alude el Cabildo Insular de Lanzarote cuando sostiene que se trata de una convalidación extemporánea.”
El Supremo condena tanto al Cabildo, representado por el letrado Ignacio Calatayud, como al Gobierno de Canarias, al pago de las costas. Este es el primero de los recursos presentados contra las prospecciones ya que los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, el Gobierno de Canarias y la Federación ecologista Ben Magec también han presentado sendos recursos contra el Real Decreto de marzo que autoriza las prospecciones.