El TC admite a trámite el recurso del Gobierno canario contra recorte gasto en educación

Jose Miguel Perez
El Gobierno de Canarias se congratula por la decisión del Tribunal Constitucional

El vicepresidente y consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez, ha manifestado hoy la satisfacción del Ejecutivo autonómico al conocer la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Administración canaria contra los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El Gobierno canario presentó recurso en su momento al considerar que los artículos citados, que se refieren a la jornada lectiva y a la sustitución de profesores, invaden su espacio competencial, incumplen el artículo 86 de la Constitución Española y vulneran el derecho a la educación.

“Las medidas en materia educativa aprobadas por el Gobierno central a través de este Real Decreto-Ley no son compartidas por el Ejecutivo canario, ya que no podemos respaldar una norma que compromete seriamente la prestación del servicio educativo”, apuntó José Miguel Pérez, “por eso nos satisface saber que nuestra postura está siendo escuchada”.

Ambos artículos invaden ámbitos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias con base en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria, según el recurso presentado de la Administración autonómica.

En concreto, el artículo 3 del Real Decreto-Ley, indica que la jornada lectiva de los docentes en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos serán de 25 horas en Educación Infantil y Primaria y de 20 en el resto de las enseñanzas y que el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo. En cuanto al artículo 4, señala que en centros públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá transcurridos diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

Para el Gobierno canario, tanto el establecimiento de la jornada lectiva del profesorado como la limitación de la sustitución de los profesores titulares por profesores interinos constituyen ámbitos propios de la ordenación del servicio, inherentes a la responsabilidad de prestarlo en condiciones que garanticen su efectividad y que permitan alcanzar los objetivos de la planificación autonómica. Por eso, ambos aspectos hay que incardinarlos en las competencias de auto organización autonómicas que por su propia naturaleza han de permitir las bases estatales.

Desde Canarias se entiende, además, que en lo referente a la planificación económica, se establece una interpretación expansiva de dicha competencia estatal. Además, este Real Decreto-Ley no deja margen de maniobra a la Comunidad Autonómica para atender necesidades especiales como, por ejemplo, las escuelas unitarias, obligando a desatender a su alumnado durante los 10 primeros días de una baja docente, por lo que se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional, a pesar de tratarse de una legislación básica. “El artículo 4 desprecia necesidades educativas concretas como las del alumnado de estas escuelas”, expresó el vicepresidente y consejero.