El Gobierno asegura el mantenimiento de los servicios públicos con medidas de flexibilidad y protección al personal
El Gobierno de Canarias aprobó hoy, en el marco de medidas que viene adoptando para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la pandemia del Covid-19 y dentro del margen de actuación del estado de alarma decretado por el Ejecutivo del Estado, un acuerdo a instancias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por el que mañana el personal directivo del Gobierno de Canarias organizará el trabajo de las próximas dos semanas de la Administración autonómica.
Así, mañana lunes 16 solo acudirán a los centros de trabajo el personal directivo y el que desempeña funciones de carácter crítico, sin perjuicio de las medidas de conciliación y de prescripción sanitaria, a fin de llevar a cabo dicha organización. Se busca de esta manera garantizar la prestación de los servicios públicos con medidas de flexibilidad y de protección al personal de la Comunidad Autónoma.
Se trata de los altos cargos, personal eventual y todo el personal funcionario y laboral que desempeña funciones directivas (jefaturas de Área, de Servicio y de Sección o asimilados), así como el personal que se considere imprescindible por los responsables de cada unidad orgánica o administrativa. Así mismo, tiene esta consideración todo el personal vinculado a funciones de seguridad, mantenimiento y comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de información.
Este acuerdo es de aplicación en la Administración General y sus Organismos Autónomos, y al colectivo de Administración General que realice funciones en la Administración Sanitaria y Educativa y responde a la necesidad de garantizar la continuidad de las funciones básicas desarrolladas por cada Departamento.
Esta medida tiene por objetivo establecer una adecuada organización de tareas durante este período excepcional, extendiendo las posibilidades de trabajo no presencial o por medios telemáticos, y, en el caso del resto de puestos de trabajo que requieran de presencia física del empleado, reforzar el cumplimiento de las normas sanitarias.
Contención del Coronavirus
El Gobierno de Canarias muestra así su voluntad decidida para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y contener la progresión de la enfermedad frente a la presente crisis sanitaria, si bien entiende que deben también realizarse todos los esfuerzos necesarios para mantener los servicios esenciales de la Administración Pública de Canarias, ya que constituye un pilar fundamental para el funcionamiento un Estado social, democrático y de Derecho, sobre todo en una situación excepcional como la que implica la declaración del estado de alarma.
Para ese normal desarrollo de los servicios públicos se requiere de la colaboración, coordinación y cooperación de todas y todos los empleados públicos, como han venido haciendo hasta ahora, y con especial intensidad mientras dure la situación de estado de alarma que, según el artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será inicialmente de 15 días naturales.
Para ello, el acuerdo también faculta a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes para que, durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma, establezcan los servicios necesarios que deberán permanecer en funcionamiento dentro del ámbito de su Consejería a propuesta de los centros directivos reforzando las medidas de seguridad y salud en protección del personal.
Requisitos para autorizar el teletrabajo
Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, en tanto órganos responsables de personal, facilitarán el desempeño del puesto de trabajo de los empleados públicos por medios no presenciales o por medios telemáticos, teniendo en consideración la adecuación al puesto para la modalidad de trabajo no presencial, sin perjuicio de las limitaciones por razón de esencialidad del puesto, las limitaciones técnicas y la capacidad de los sistemas informáticos.
La autorización de la modalidad no presencial de trabajo tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) Carácter crítico del puesto para el funcionamiento de los servicios públicos (esenciales o críticos), infraestructuras críticas, o sectores estratégicos.
b) Adecuación del puesto de trabajo a la modalidad de trabajo no presencial.
c) Aseguramiento de la eficacia en la prestación de los servicios críticos o esenciales.
Obligación de estar localizable
Sin perjuicio de lo anterior, todos los empleados públicos permanecerán localizables y deberán acudir a sus puestos de trabajo presenciales cuando sean requeridos para ello.
Estas medidas de carácter extraordinario tendrán la duración imprescindible para dar respuesta a la situación que ha motivado su adopción.
La atención administrativa a la ciudadanía de carácter urgente se canalizará preferentemente a través de modalidades no presenciales.
En los casos en que el desempeño, laboral o funcionarial, deba realizarse de manera presencial, se establecerán las medidas contempladas en la Resolución núm. 313, de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprobó la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19, y en la Resolución 323, de 13 de marzo de 2020, de este mismo centro directivo en relación a los aparados 3.6 de “Medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria”, el apartado 3.8.b) de “Medidas de conciliación por el cierre de centros educativos y de mayores” o el apartado 4.1 de “Sistemas de control horario”, sin perjuicio de sus adaptaciones o modificaciones que resulten oportunas.
Estas medidas se aplicarán a los empleados y empleadas del sector público estimativo autonómico comprendido en el art. 3.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria de Canarias con las singularidades que se estimen oportunas en cada entidad.