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lunes, 16 de diciembre de 2024 09:30h.

Gobierno de Canarias y Aeromédica causan un ERTE irregular de 500 trabajadores en los centros públicos educativos

FSC-CCOO recuerda que el decreto de medidas urgentes contra el coronavirus obliga a las titulares de concesiones públicas a seguir pagando los salarios, cuestión que el sindicato ha denunciado ante la autoridad laboral
aeromedica

La empresa Aeromédica Canaria ha anunciado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que podría afectar a más de 500 trabajadores del sector de atención al alumnado con discapacidad o trastornos graves de la conducta, escolarizados en los centros educativos de la Comunidad autónoma canaria. A juicio de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO), se trata de un procedimiento absolutamente irregular, por cuanto la legislación obliga a los titulares de contratos públicos a seguir pagando los salarios a los trabajadores durante el tiempo de vigencia de los contratos.

El sindicato señala que, con la legislación en la mano, este ERTE no debe realizarse de ninguna de las maneras. Si el Gobierno de Canarias no le pagara a la empresa Aeromédica el coste de los salarios para que estos lleguen a la plantilla, sería el propio Ejecutivo el que estaría incumpliendo el Real Decreto Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dictado por el Gobierno central. Si, por el contrario, es Aeromédica la que, recibiendo del Gobierno de Canarias el importe de los salarios de la plantilla, declara el ERTE, cometería un evidente fraude.  

Según Aeromédica Canaria, el ERTE se sustancia en causa de fuerza de mayor porque la suspensión de la actividad educativa conlleva necesariamente la paralización de la actividad que desempeña de atención al alumnado. Pero, a juicio de FSC-CCOO, no procede autorizar ese ERTE por cuanto esa actividad se realiza conforme a un contrato público adjudicado por la Consejería de Educación y Universidades y, para esos casos, el Real Decreto-Ley 8/2020 dispone, en su artículo 34, que tras la suspensión forzosa de la actividad, corresponde a la empresa seguir abonando el salario a los trabajadores y trabajadoras asignado a la prestación del servicio, y al Gobierno de Canarias seguir abonando a la empresa el coste de los salarios de los trabajadores.

Lo que debe hacer la empresa, señala el sindicato, es reclamar daños y perjuicios al servicio de contratación por el procedimiento establecido en el Real Decreto-Ley, pues la finalidad de la norma, como indica su preámbulo, es “establecer medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.”