Buscar
lunes, 16 de diciembre de 2024 09:31h.

El Gobierno modifica el reglamento de gestión de los tributos del REF

Los cambios efectuados son consecuencia de su adaptación a la nueva regulación autonómica de los regímenes especiales del IGIC

consejo005 (1)

El Consejo de Gobierno aprobó hoy un decreto que modifica el Reglamento de Gestión de los tributos del REF para su adaptación a la nueva regulación autonómica de los regímenes especiales del IGIC, prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

Los regímenes especiales del IGIC suponen un tratamiento específico en favor de determinados sectores de actividad, como la agricultura, ganadería y pesca, el comercio minorista o las agencias de viaje, o en favor de determinados tipos de empresas, como las pequeñas y medianas.

Además, el artículo 105 de este Reglamento contempla que el consejero competente en materia tributaria podrá autorizar otros procedimientos simplificados a través de una orden. En esta disposición se enmarca la posibilidad de facilitar los trámites para el comercio electrónico, en concreto el Documento Único Administrativo (DUA).

El Estado, a través de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas de 2009 delegó a Canarias la competencia legislativa en materia de exenciones interiores, tipos impositivos y regímenes especiales del IGIC.

El Ejecutivo canario hizo uso de dicha delegación regulando en la Ley 4/2012 de Medidas Administrativas y Fiscales las exenciones interiores y los tipos impositivos. Y a través de la Ley de Presupuestos para 2016 los regímenes especiales, lo que ha implicado determinadas modificaciones técnicas respecto a la regulación estatal, aplicable solo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Con la nueva regulación se da un paso más en la búsqueda de la neutralidad del impuesto, desarrollando la gestión de los regímenes especiales del IGIC y favoreciendo a determinados sectores económicos, en especial al del comerciante minorista en el inicio y cese de su actividad, que podrá incrementar con carácter general su volumen de deducciones.

Asimismo, en el ámbito del régimen especial de las agencias de viajes se regresa a la situación existente hasta el año 2002, de tal manera que los viajes organizados desde Canarias que transcurran por la Unión Europea se encuentran sujetos y no exentos al IGIC. Con ello se intenta evitar que el Archipiélago quede fuera de futuras regulaciones comunitarias en materia de localización de las actividades de las agencias de viaje, que podrían perjudicar gravemente a las establecidas en las Islas al pasar de tributar en el IGIC a tributar por el IVA. Esta nueva regulación supone, por tanto, un importante avance en favor de la competitividad de las agencias de viaje en Canarias.

Dentro de los regímenes especiales regulados por la Comunidad Autónoma de Canarias figura también el régimen especial del criterio de caja, una opción que permite a las pymes y autónomos liquidar el impuesto después de cobrar las facturas a sus clientes, lo cual evita costes financieros a los empresarios o profesionales.