Sanidad firma con el Colegio Notarial de las Islas Canarias el convenio que facilita el otorgamiento de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad

La MAV es un documento por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de las Islas Canarias ratificaron recientemente un nuevo convenio de colaboración entre ambas instituciones que facilita el otorgamiento de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) en el ámbito sanitario.

Este documento, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de hoy miércoles 21 de octubre, fue firmado hace unos días en Santa Cruz de Tenerife por el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, y por el decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias, Alfonso Cavallé.

La MAV es un documento que contiene las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud; las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos; así como las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas; Además contempla la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el personal médico o el equipo sanitario.

La MAV debe formalizarse por escrito y, a elección de la persona otorgante, bien ante personal funcionario encargado del Registro de manifestaciones, en una notaría o ante tres testigos.

Con el fin de asegurar la eficacia y correcta aplicación de las MAV por el personal sanitario que vaya a actuar sobre la persona otorgante, se crea el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario, que se encuentra adscrito a la Consejería de Sanidad.

Este Registro es único para toda la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene carácter administrativo, público y gratuito. En él se inscriben automáticamente las MAV realizadas ante personal funcionario, y también las realizadas en las notarías o ante tres testigos que se le remitan.

En virtud del presente convenio, cuando la persona otorgante opte por la formalización de su MAV en una notaría podrá acudir a cualquiera que pertenezca al Colegio Notarial de las Islas Canarias, una vez documentada con la autorización pertinente de la Consejería de Sanidad solicitada a través del 012.

Por cada MAV otorgada ante notaría que cuente con la autorización previa, la Consejería de Sanidad abonará una cantidad presupuestada, y cada documento será remitido al Registro de MAV por la notaría actuante.

En caso de que la persona otorgante decida ir a una notaría a formalizar su MAV fuera del presente convenio, deberá decidir igualmente su remisión al Registro de MAV para su inscripción.

Funcionamiento

El personal sanitario comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de la Historia Clínica del paciente o la base de datos de la tarjeta sanitaria, donde queda constancia de que se ha otorgado una MAV, su fecha y número de inscripción. En caso de que la persona otorgante, voluntariamente, decida mantener su MAV ajena al sistema de registro, deberá entregarla en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la Historia Clínica y para conocimiento del personal sanitario que le atenderá. Si la persona decide inscribirla en el Registro público, éste, automáticamente, indicará a los centros asistenciales y al 1-1-2 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la Historia Clínica.

La instrucción sanitaria contenida en el documento o la post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario por lo que no es preciso consultar a la familia que, con relación a lo manifestado por el otorgante, no puede oponerse. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por una posterior declaración de voluntad del otorgante, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o a través de la modificación formal posterior de su MAV por la propia persona otorgante.

La colaboración establecida entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias facilita el ejercicio de este derecho a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, principalmente a las personas que, por lejanía y dificultades de horarios laborales o de movilidad no puedan acudir a la sede del Registro de MAV para su formalización ante el personal funcionario.

1.346 MAV en 2019 y 919 en lo que va de 2020

Durante el pasado año, un total de 1.346 personas han realizado una Manifestación Anticipada de Voluntad, de las cuales 710 fueron en la provincia de Santa Cruz de Tenerife (290 hombres y 420 mujeres) y 636 en la de Las Palmas (247 hombres y 389 mujeres).

De estas 1.346 MAV registradas en 2019, un total de 464 se presentaron ante notaría: 246 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 218 en Las Palmas.

En lo que llevamos de año 2020, se han presentado 919 MAV: 477 en Santa Cruz de Tenerife (186 hombres y 291 mujeres) y 442 en la provincia de Las Palmas (186 hombres y 255 mujeres).

De este total, 290 MAV se registraron ante notaría: 154 en Santa Cruz de Tenerife y 136 en la de Las Palmas.

Información

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias es el órgano competente al que se puede acudir para solicitar información o presentar la documentación notarial formalizada para su registro. Deberá solicitarse a través del 012 la obtención de una autorización que le permita acudir de forma gratuita ante la notaría. La MAV formalizada ante la notaría se puede presentar en cualquiera de los registros administrativos habilitados al efecto, en los cabildos y municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Proyecto Ventanilla Única, recomendando que, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, al documento notarial se acompañe un documento de solicitud de remisión al Registro de MAV de la Secretaría General Técnica de la Consejería Sanidad para su inscripción.