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lunes, 16 de diciembre de 2024 19:20h.

Sí se puede lleva a los tribunales al Ayuntamiento de Tacoronte

Al amparo del artículo 45 de la Ley de Jurisdicción han decidido presentar un recurso contencioso administrativo por vulneración del derecho fundamental a la participación pública.

Carmen del Cristo García Estévez, concejala de Sí se puede en Tacoronte, ha presentado ante el juzgado de lo contencioso administrativo una demanda contra el Decreto Nº 2844/2012 del Alcalde (con registro de salida 2 de octubre de 2012, nº 2012/005942) por el que se excluyó del Orden del día del Pleno Ordinario del pasado 5 de octubre una moción de su formación.

Desde Sí se puede muestran su disconformidad con esta resolución y al amparo del artículo 45 de la Ley de Jurisdicción han decidido presentar un recurso contencioso administrativo por vulneración del derecho fundamental a la participación pública.

En el último pleno municipal el Alcalde impidió que se debatiera una moción de Sí se puede en la que se criticaba la aplicación del copago sanitario y reclamaba medidas políticas contra una medida injusta que afecta a la población con menos recursos. El documento presentado en el juzgado explica que existen suficientes antecedentes a este tipo de decisiones políticas, en base a la Sentencia 97/2000 de 25 de Enero del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En la misma se reconoce que la Ley 7/1985, establece como cauce inmediato de la participación ciudadana en los asuntos públicos, directa o a través de sus representantes, el derecho de los concejales a formular mociones con la pretensión de que sean debatidas y adoptadas en su caso por el Pleno, por lo que obviado este derecho por el Alcalde del Ayuntamiento de Tacoronte, el derecho a formular mociones, se produjo un quebranto del art. 23.1 de la Constitución, al negarse a los ciudadanos representados por dicho Grupo el derecho a participar en los asuntos públicos, con la agravante, además, de que si, conforme al art. 129.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio ( RCL 1990, 1934 y LCAN 1990, 122), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, es obligación inexcusable del Presidente de la Corporación Municipal incluir entre los asuntos del orden del día las mociones y las propuestas de acuerdo por escrito que los concejales presenten hasta tres días antes de haberse confeccionado el mismo, se apartó en este caso el Alcalde de dicha norma y se arrogó competencias que no le correspondían.

La concejala de Sí se puede asegura que “no van a admitir que desde el gobierno local se veten las propuestas de la oposición, más aun cuando se trata de asuntos que nos afectan a todos, con independencia del municipio en el que vivamos”. Carmen del Cristo García Estévez está convencida de que la justicia les va a reconocer su derecho a presentar estas mociones, “aunque al Alcalde no les gusten”.