La Unión Europea da la razón a Fred Olsen en el asunto del Puerto de Agaete

La denuncia interpuesta por Naviera Armas sostenía que por el mero hecho de que Fred Olsen no hubiera accedido al puerto de las Nieves a través de un concurso público ya suponía una “Ayuda de Estado”.

La compañía naviera Fred. Olsen ha analizado el contenido de la Sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal General de la Unión Europea y manifiesta quedar satisfecha por el hecho de que declara ajustado a derecho, o lo que es lo mismo, no contrario al derecho comunitario, el que la naviera opere en el puerto de las Nieves en Agaete sin que previamente haya mediado un concurso público, sino por el hecho de haber sido la primera naviera en solicitar atraque en el mismo, un puerto de capacidad limitada.

La denuncia interpuesta por Naviera Armas sostenía que por el mero hecho de que Fred Olsen no hubiera accedido al puerto de las Nieves a través de un concurso público ya suponía una “Ayuda de Estado”. Muy al contrario, la sentencia notificada ayer recoge expresamente (apartado 130) que la posibilidad de que haya (o no) Ayuda de Estado “no se asienta en modo alguno en el mero hecho de que (Fred Olsen) haya podido ser la única usuaria de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves con fines de tráfico comercial sin que la Dirección de Puertos convocara licitación alguna.

Los apartados 112 a 128 anteriores aplican, en cambio, al presente litigio la reiterada jurisprudencia mencionada en el apartado 86 anterior, según la cual el concepto de ayuda estatal depende únicamente de la cuestión de si una medida estatal confiere o no una ventaja financiada mediante fondos estatales a una o varias empresas”. 

El fallo de la sentencia del Tribunal General únicamente recoge que la Comisión Europea, que había archivado íntegramente la denuncia interpuesta por Naviera Armas, debe revisar el caso, abrir un procedimiento formal de investigación, y pronunciarse nuevamente “si las tasas portuarias abonadas por FRED OLSEN, asimilables a cánones percibidos por la utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, eran de un importe al menos equivalente a la compensación que un operador privado, actuando en condiciones de competencia normales, habría podido obtener en contrapartida de la puesta a disposición de esa infraestructura” (apartado 124 y apartado 1 del Fallo). 

Fred Olsen valorará en cualquier caso en las próximas semanas si recurre este fallo ante el Tribunal de Justicia en casación, o no. 

En todo caso, si la sentencia se confirmase y se abriera el citado procedimiento formal, que durará varios años, la Comisión podría o bien volver a archivar el asunto, declarando que no ha habido ayuda de estado, o declarar que sí la habido, cuantificando la misma. En definitiva, se trata de un asunto cuya única consecuencia sería económica, pero en nada afectaría a la situación de Fred Olsen como usuario único del Puerto de las Nieves.