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martes, 24 de diciembre de 2024 00:00h.

Begoña Gómez imputada por apropiación indebida del software de la Complutense

En el mismo auto, el Juez Peinado cita a la mujer del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez,  para que comparezca en sede judicial el próximo día 18 de noviembre, a las 13:30 horas.
PEDRO SANCHEZ Y BEGOÑA

El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha admitido a trámite la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez por los delitos de apropiación indebida e intrusismo profesional por el software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Dicha querella había recaído inicialmente en el Juzgado de Instrucción nº 48 y la Audiencia Provincial avaló la inhibición de la misma en el Juzgado de Peinado.

El juez Peinado acuerda citar a la esposa de Pedro Sánchez para que comparezca en sede judicial el próximo día 18 de noviembre, a las 13:30 horas, al objeto de darle traslado personal de la querella y declarar en calidad de tal asistida de letrado por los citados delitos.

El auto de 9 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "el objeto de la querella presentada por la Asociación Hazteoir.org, se refiere a hechos, supuestamente, llevados a cabo, por la querellada, Dª Begoña Gómez Fernández, que podrían ser considerados, como delictivos, siempre, según percepción de dicho querellante, y en concreto, de los delitos de, Administración desleal, Apropiación indebida, malversación de caudales públicos, y de intrusismo profesional".


Sobre la administración desleal, el juez apunta que "de la lectura de la relación circunstanciada de los hechos de la querella, no se puede deducir que exista un nexo de condición de "interna", en lo que se refiere a la Universidad Complutense de Madrid, por la querellada, y que tuviera la encomienda de administrar o gestionar bienes de la Universidad Complutense de Madrid, por lo que, respecto de este delito, no cabe otra respuesta, más que la querella debe ser inadmitida".

"Se afirma, también, en la querella, que existen indicios de que por la querellada, se ha podido cometer el delito de Apropiación indebida, y se aportan documentos que podrían justificar la investigación por ese tipo delictivo, en concreto, los documentos nº 1 al nº 10 y el documento nº 16, de donde se podría, inferir, a priori, que la querellada, vinculada como Codirectora de la Cátedra de Trasformación Social Competitiva, a la UCM, habría inscrito a su favor, como titular de la entidad Mercantil Trasforma TSC SL. la marca TSC TRASFORMACIÓN SOCIAL COMPETITIVA, y posteriormente del Software, de la Cátedra Trasformación Social Competitiva, que había sido financiado por empresas, pero SIEMPRE PARA la Universidad Complutense de Madrid. Evidentemente, esta conducta, podría ser incardinada en el delito de Apropiación Indebida, recogido en el Artículo 253 del Código Penal", añade.

"Por lo que se refiere al delito de Malversación de caudales o efectos Públicos, de los artículos 432, 432 bis y 433 del Código Penal, que, en cualquiera de esas tres modalidades, son delitos especiales, por cuanto se exige que el posible autor, tenga la condición de autoridad, o funcionario público, no se aprecia, que la querellada, tenga dicha condición, ni haciendo la interpretación más extensiva, de dicho concepto, que el artículo 24 del Código Penal, en sus dos apartados contempla, por lo que se debe concluir que, respecto de este delito, la querella ha de ser inadmitida. Por último, en cuanto a delitos que se recogen en la querella, se hace referencia al delito de Intrusismo del artículo 402 del Código Penal, o alternativamente del artículo 403 del mismo Cuerpo Legal", apunta el auto.

El delito de intrusismo profesional

El juez Peinado subraya en su auto que "por último, en cuanto a delitos que se recogen en la querella, se hace referencia al delito de Intrusismo del artículo 402 del Código Penal, o alternativamente del artículo 403 del mismo Cuerpo Legal.
Ha de recordarse que este delito, del artículo 402 del CP, castiga a quien ejerce actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, o en el art. 403 el que ejerce una profesión u oficio, sin disponer del título que habilita para llevar a cabo esa actividad".

"Se aporta, como principio de hechos indiciarios, la copia del citado Pliego de Prescripciones Técnicas, como documento Número 11, en el que, entre otras cuestiones se recoge la oferta, por, parte de la UCM, de facilitar un Stack tecnológico, sin que exista una justificación, por su parte, para que sea ofertado dicho Stack, y en el que se recogen unas características de prestaciones, experiencia y requisitos profesionales, para el potencial adjudicatario, que la querellada, no ha acreditado, disponer de conocimientos ni facultades, para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores, y así mismo, entre las facultades de la Codirectora del Master, no se recogen expresamente, las de elaboración de dicho Pliego de condiciones, careciendo, en principio de la condición de autoridad o funcionario, para la elaboración de dicho Pliego de condiciones, lo que, a priori, pudiera ser considerado, como una acción, contemplada en el artículo 402 del Código Penal, por lo que procede admitir la querella, también, por este delito de intrusismo Profesional", concluye.