Las autonomías que pidan el rescate podrán echar a personal laboral sin dar mayores explicaciones
Tienen permiso legal para modificar unilateralmente los pactos y convenios colectivos, con la única explicación de que están sometidos a un plan de ajuste de su déficit. El propio Ministerio de Hacienda ha metido en sus cálculos macroeconómicos de 2012 y 2013 que las entidades locales provocarán un aumento del paro por despidos y EREs.
Nadie se atreve a dar cifras concretas sobre el número de despidos que podrían producirse entre el personal laboral de los ayuntamientos, porque según fuentes técnicas del Ministerio de Hacienda, el Gobierno central cree que en muchos casos los municipios optarán por modificar las condiciones laborales de sus trabajadores no funcionarios, a los que sólo les quedará la opción de aceptarlas o negarse, en cuyo caso les sería aplicada la reforma laboral y verían rescindidos sus contratos con indemnizaciones de 20 días por año trabajado hasta un máximo de una anualidad.
Se acabó la exención
En la propia reforma laboral ya estaba previsto que un buen número de empleados dependientes de las administraciones públicas quedaran equiparados a los del sector privado en dificultades. Pero sólo entraban en ese saco los trabajadores de empresas públicas y de algunos entes en los que su actividad se mantiene con financiación privada. Quedaban por tanto exentos todos los empleados que forman parte del personal laboral dependiente directamente de las administraciones públicas. Pero eso era hasta ahora, porque el decreto-ley de recortes también ha modificado este punto del Estatuto Básico del Empleado Público.
El pago de facturas abre la vía
Desde ahora, todos los ayuntamientos y diputaciones acogidos al plan de pagos a proveedores a los que el Estado ha prestado su aval para que pudieran hacer frente a sus facturas, que suman 3.774 entidades locales, entran de lleno en los supuestos que prevé la nueva norma para que puedan suspenden o modificar los pactos o convenios colectivos vigentes y firmados con su personal laboral. Sólo cuatro líneas introducidas en el decreto-ley de recortes señalan textualmente que se entenderá que concurre causa grave para poder modificar unilateralmente los convenios cuando “las administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”.
Ayuntamientos con ingresos retenidos
De las 4.623 entidades locales que comunicaron inicialmente a Hacienda obligaciones de pago pendientes a proveedores, a través de los créditos dispuestos por el Estado han sido abonados los de 3.774 administraciones locales, de las que 2.296, al haber presentado también un plan de ajuste, entran sin discusión en la causa grave para romper convenios. De las 1.478 restantes, 178 han presentado algo más tarde sus planes de ajuste, con lo que se suman a las anteriores. Y a las 1.300 restantes Hacienda les ha retenido el dinero de las facturas pagadas con cargo a los ingresos que les corresponden por habitantes y participación en los impuestos estatales. Están, pues, en situación grave que les obliga a tomar medidas para cumplir el objetivo de déficit con unos ingresos retenidos.
Y después los gobiernos autonómicos
Tras los ayuntamientos, vendrán también las comunidades autónomas, que cuando pidan al Estado apoyo financiero para poder renegociar sus préstamos y la deuda pública, tal y como han hecho ya Valencia y Murcia, se van a ver obligadas a presentar también planes de ajuste ante el Ministerio de Hacienda, lo que les convierte también en administraciones públicas en las que concurre una causa grave que justifica poder romper los convenios y pactos con su personal laboral. Sólo falta por ver cómo se comportarán las administraciones que hayan aprobado planes de ajuste, por exigencias de la ley de estabilidad presupuestaria que les marca objetivos anuales de déficit público, pero que no hayan pedido ayuda al Estado. En teoría podrían argumentar también la causa grave, pero aquí los juristas tienen algunas dudas sobre cómo pueden responder los tribunales en caso de que algún trabajador o sindicato recurra la ruptura de los pactos laborales.