Quiebra Thomas Cook Airlines. Derechos de los viajeros y colaboradores afectados

Thomas Cook Airlines, y el grupo de viajes completo al que pertenece esta aerolínea, Thomas Cook, ha entrado en suspensión de pagos recientemente, por lo que peligran los viajes en este compañía aérea para miles de pasajeros. 

Thomas Cook Airlines, y el grupo de viajes completo al que pertenece esta aerolínea, Thomas Cook, ha entrado en suspensión de pagos recientemente, por lo que peligran los viajes en este compañía aérea para miles de pasajeros. 

Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es, da a conocer qué derechos tienen los pasajeros de Thomas Cook Airlines ante la quiebra de la compañía. "En primer lugar, hay que distinguir los supuestos en que sólo se haya contratado el vuelo o por el contrario se haya adquirido un viaje combinado o vinculado. Cuando sólo se hayan contratado los vuelos, es importante señalar que la declaración de concurso no supone una extinción en ningún caso de las obligaciones de la compañía hacia sus pasajeros. Simplemente lo que ocurre es que se engloban como una parte más del pasivo de la aerolínea.

Esto hace casi imposible su reclamación por separado. El pasajero podrá tener alguna opción de recuperar aunque sea solo una parte de lo que la compañía debe pagarle, si se alcanza un convenio con todos los acreedores. Sin embargo será casi imposible recuperar cantidad alguna si la empresa se liquida. Como parece el caso de Thomas Cook Airlines". 

Los pasajeros que se vean afectados por el cese de actividad de esta aerolínea, explica la abogada de reclamador.es "tendrán que costearse el viaje con otra compañía aérea, salvo que hubiese contratado un seguro de viaje. Para las indemnizaciones debidas por vuelos anteriores, si el concurso es fortuito el pasajero no podrá acceder a otras vías de reclamación más allá de poder acudir al seguro de viaje que tenga contratado".


En los casos de viajes combinados o vinculados, señala Almudena Velázquez "los afectados tendrán derecho a la repatriación. Para ello, la Directiva 2015/2302 de 25 de noviembre relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en vigor desde julio de 2.018, impuso la obligación a las empresas de constituir una garantía que cubriera las situaciones de insolvencia, garantizando así la repatriación tanto en los viajes combinados como vinculados. A tal efecto, la identidad de la empresa garante (o la autoridad competente designada) y sus datos de contacto (dirección, correo electrónico y número de teléfono) deben facilitarse al viajero junto con el contrato y, por lo tanto, en reclamador.es aconsejamos a todos los afectados que consulten sus contratos para saber dónde dirigirse para reclamar la vuelta a sus domicilios".


"Los colaboradores con Thomas Cook (hoteles, agencias de transporte, etc) además de poder personarse en el concurso tienen la vía de reclamar directamente a su aseguradora (la de hoteles, agencias, etc) si contrataron un seguro de crédito. Este seguro está previsto en el Artículo 69 de la Ley del Contrato del Seguro y cubre precisamente las deudas impagadas por la situación de insolvencia definitiva de una empresa con la que el asegurado tenga relación mercantil, por un importe mínimo obligatorio del 50% de esas deudas", finaliza la abogada de la compañía online de servicios legales.