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lunes, 16 de diciembre de 2024 09:30h.

Néstor Rolo (presidente de La Gomera Se Mueve) afirma que, Por ley, se puede llamar miel de palma

"El artículo 17 en el apartado 1 establece que la denominación del alimento será su denominación jurídica. A falta de tal denominación, la denominación del alimento será la habitual, o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.

La denominación habitual como bien sabemos existe y se usa".-Aclara Néstor

 

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Hasta el momento todo el problema con la miel de palma ha venido determinado por la definición de miel contemplada en la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, en la cual de define dicho término como: “la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure”.

La normativa alimentaria es muy extensa y en algunos puntos puede llegar a contradecirse, cuando eso sucede, deben verificarse aspectos como el rango de cada norma.
Según se define en la web oficial de la unión europea en lo que a derecho comunitario se refiere, se establece textualmente que:

“Un Reglamento es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse completamente en toda la UE.

Por ejemplo, cuando la UE quiere proteger las denominaciones de productos agrícolas procedentes de determinadas zonas, como el jamón de Parma, el Consejo adopta un Reglamento”.
“Una Directiva es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo. Es el caso de la Directiva sobre la distribución del tiempo de trabajo, que dispone que el exceso de tiempo de trabajo es ilegal. La Directiva establece periodos mínimos de descanso y un número máximo de horas de trabajo, pero cada país ha de elaborar sus propias normas para aplicarla”. 

Como veremos será altamente relevante lo destacado en rojo ya que, según el Reglamento CEE 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y donde se establecen las obligaciones legales que tienen los operadores de empresa alimentaria en aspectos tan clave como el etiquetado:

 Dentro del etiquetado, este Reglamento establece en su artículo 1 que se entiende por “denominación habitual: cualquier nombre que se acepte como denominación del alimento, de manera que los consumidores del Estado miembro en que se vende (en nuestro caso España) no necesiten ninguna otra aclaración”.  

El artículo 17 en el apartado 1 establece que la denominación del alimento será su denominación jurídica. A falta de tal denominación, la denominación del alimento será la habitual, o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento. La denominación habitual como bien sabemos existe y se usa.

El mismo artículo en el apartado 2 dice que si fuere necesario aclarar la denominación: “la denominación del alimento deberá completarse con otras indicaciones descriptivas que habrán de figurar en su proximidad”. Es decir, la denominación “miel de palma” podría acompañarse de una breve descripción aclaratoria tal que: “producto elaborado tratado térmicamente a partir de la savia de la Phoenix canariensis (palmera canaria), no procedente de la miel de abeja”.

Así pues, es claro que:

En nuestro país no es necesario cambiar la denominación, se puede seguir denominando miel de palma, más aún teniendo en cuenta que:
El Reglamento en cuestión es de más reciente creación que la Directiva, por lo que aquél supedita a ésta.

Un Reglamento debe aplicarse completamente en toda la UE y la Directiva, debe cumplirse, pero cada país decide cómo hacerlo. 
Según lo señalado en rojo, la propia UE utiliza Reglamentos habitualmente para proteger denominaciones de origen de productos agroalimentarios, tal y como muestra en su web oficial.  
En países comunitarios sería preciso acompañar la denominación de la breve descripción aclaratoria, por lo que la denominación habitual “miel de palma” también sería una denominación correcta.

En nuestro país, el Real Decreto 1334/1999 sobre el etiquetado también acepta en el artículo 6, como denominación correcta aquella “consagrada por el uso”, como es nuestro caso. 
Otros factores como el riesgo sanitario en caso de un puntual error por falta de información, indican que éste sería nulo ya que ambos productos (de palma y de abeja) son:
Nutricionalmente muy similares en su composición.
No son productos alergénicos.
Además, todo lo expuesto en numerosos artículos de apología de la miel de palma como:
Existe la denominación de “leche” para productos distintos de la leche de vaca e incluso de origen no animal como la leche de arroz, leche de soja, leche de almendras, etc.

Existen otras denominaciones con el término miel, como la miel de ágave, miel de arce u otra que por su similitud es extremadamente similar, casi clónica como es la miel de dátil.
Su denominación habitual o consagrada por el uso viene establecida desde hace siglos, con diversa bibliografía que así lo atestigua.

Quiero recordar que:

Soy un gomero más con un trabajito como autónomo y que no me dedico, ni yo ni mis compañeros de LGSM, a viajar a Bruselas a llevar informes hechos por personas que cobran por ello. Pese a ello elaboro este informe, así como hemos elaborado la denuncia por el incendio; informes por los riesgos del amianto; o sobre los riesgos de las prácticas inadecuadas en la poda de palmeras;  o sobre las ayudas que no llegan a los damnificados; las decenas de obras inútiles con presupuestos millonarios en la isla y un largo etcétera. Todo ello lo hacemos entre otras cosas porque es un placer poder hacerlas gratis para que gracias a los medios de comunicación, estos hechos queden en conocimiento de los gomeros.

Al igual que nosotros conocemos otros informes voluntarios elaborados con las mejores intenciones por otros particulares, por la Academia Canaria de la Lengua, etc. pero como siempre, el informe de nuestro Cabildo lo desconocemos.

Este informe ha sido enviado íntegro al Cabildo de La Gomera, la Consejería de Agricultura de Canarias y al MAGRAMA.
Según ha informado recientemente Ventura del Carmen el Cabildo, se ha dado un descanso para esperar que el nuevo gobierno tras las elecciones europeas, sea más condescendiente con nuestra miel. 

Esperamos que este informe les haga cambiar de parecer porque por ley …¡SÍ SE PUEDE DECIR “MIEL DE PALMA”!