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jueves, 21 de noviembre de 2024 11:32h.

Sí se puede en Valle Gran Rey propone informar a la ciudadanía sobre el IBI de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados

La asamblea local de la formación plantea al grupo de gobierno que se devuelvan las tasas del IBI cobradas de forma indebida.

Guzmán

Sí se puede ha propuesto al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey que se dé información a la ciudadanía, a través de una campaña, sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados.

“En nuestra opinión, tal y como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico no pueden ser considerados como urbanos, sino que volverán a tener consideración de terrenos rústicos y, por lo tanto, se debe proceder a la devolución de los tributos locales abonados indebidamente” explica Guzmán Correa, concejal y portavoz de la formación de izquierdas.

Para Sí se puede, la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 2014 establece que los suelos urbanizables sin planificación urbanística pasan a valorarse como suelo rústico, lo que provoca que, desde aquella fecha, no debe tributarse por el IBI de naturaleza urbana, ni por el impuesto de plusvalía. En la misma situación estarían los suelos urbanos no consolidados sin planeamiento de desarrollo.

“Esto lo vino a confirmar, a nuestro parecer, la Ley 13/2015, de reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario. La sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 2014 establece que los suelos urbanizables sin planificación urbanística pasan a valorarse como suelo rústico, lo que provoca que, desde aquella fecha, no debe tributarse por el IBI de naturaleza urbana, ni por el impuesto de plusvalía” abunda el portavoz.

Para la asamblea local de la formación, Valle Gran Rey cuenta una bolsa de suelos en los que concurren estas circunstancias y, por lo tanto, una considerable cantidad de titulares de suelo urbanizable y urbano no consolidado sin planeamiento de desarrollo desconocen las repercusiones de la sentencia 30 de mayo de 2014 y derechos que poseen a partir de su declaración, que revirtió la clasificación de los suelos.

“Entendemos que entre otros derechos está el de poder reclamar a que desde esta Corporación se proceda a la devolución de los tributos locales abonados indebidamente, por lo que creemos que un Ayuntamiento responsable debería comunicar e informar a las personas afectadas de estas circunstancias” insiste Correa.

Sí se puede considera del mismo modo que se debe proceder, en los casos que corresponda, a devolver los tributos locales abonados indebidamente a las personas afectadas, dado que no puede considerarse idéntico desde el punto de vista tributario el suelo que cuenta con todas las dotaciones públicas con el que carece de gran parte de estas.

“Nuestro municipio necesita hacer un ajuste a la realidad urbanística respecto al IBI de los suelos urbanos no consolidados con planeamiento de desarrollo, y por lo tanto debe facilitar a la Dirección General del Catastro la información necesaria para que inicie un procedimiento de valoración colectiva al respecto de las propiedades donde concurran tales circunstancias” finaliza su intervención el portavoz.