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viernes, 22 de noviembre de 2024 10:52h.
Opiniones

La Constitución olvidada: "La Carta de Bayona"

Opinión de José Antonio Cabrera Martínez El 19 de Marzo de 2012, Día de San José, cuando la Constitución Española de 1812, cumple 200 años, de ser Proclamada por Las Cortes Generales, reunidas en el Oratorio de San Felipe

Opinión de José Antonio Cabrera Martínez

El 19 de Marzo de 2012, Día de San José, cuando la Constitución Española de 1812, cumple 200 años, de ser Proclamada por Las Cortes Generales, reunidas en el Oratorio de San Felipe Neri, en la Ciudad de Cádiz, nos parece de justicia acordarnos la la Primera Constitución Española, la llamada "Acta de Bayona" de 1808 y de sus dos 204 años de Historia.

Reinaba en España José I, hermano mayor de Napoleón Bonaparte y durante su breve mandato de 1008 a 1813, realizó acciones que deben considerarse positivas, de cara a un intento de modernización de las estructuras de España, trasladando a nuestro país Modelos Liberales, vigentes en la vecina Francia.

Puso los cimientos de un Estado Moderno, organizando España en 38 Departamentos, a pesar de la oposición de los gobernantes de Andalucía y Valencia, que se comportaban como auténticos virreyes y no se sujetaban a ninguna voluntad. Hizo reformas urbanas, construyendo grandes plazas, como la de Oriente en Madrid y tomó importantes medidas económicas, como instaurar la primera Bolsa de Comercio en Madrid.

El 24 de Mayo de 1808, la Gaceta de Madrid, publicaba la Convocatoria Oficial, para la reunión de una Asamblea o Junta Nacional, en la Ciudad de Bayona. Al día siguiente el rey firmó un decreto convocando a Cortes, siendo Presidente de la Cámara José Miguel de Azana. El 7 de Julio, la Asamblea aprobó el Proyecto redactado y al día siguiente, José I juraba la Primera Constitución Española.

El Texto Constitucional de 1808, tiene evidentes influencias de la Constitución Francesa y de los Estatutos de Nápoles y de Holanda. Tiene 146 Artículos, distribuidos en 13 Títulos y un breve Preámbulo. Pese a sus insuficiencias, la Carta de Bayona, potenciaba a la burgesía y disminuía el absolutismo, lo que hacía entrever una Ideología Liberal.

El relativo liberalismo del Texto, se pone de relieve en el tratamiento de ciertos derechos y libertades ( inviolabilidad del domicilio, seguridad personal, habeas corpus, abolición de la tortura...) y de la división de Poderes, un solo Código de Leyes Civiles y Criminales y de un solo Código de Comercio.

Se estableció por primera vez en España una Monarquía de carácter limitado y hereditaria, la Corona pasó a ser el centro de todo el Sistema diseñado por el Estatuto, con los demás órganos: Ministerios, Consejo de Estado, Senado y Las Cortes con sus 172 diputados con un mandato de tres años.

En el Orden Judicial, se consagraban los principios de independencia e inamovilidad y se suprimían los tribunales especiales,(Tribunal de La Inquisición), se instituía de principio de publicidad y contradicción en las causa criminales y la posibilidad de introducir el Juicio por Jurados, atribuyendose el ejercicio de la Función Jurisdicional a los Juzgados de Primera Instancia, Audiencias, Consejo Real (Tribunal de Apelación) y la Alta Corte Real.

Pocos textos como este Estatuto han sido tan injustamente valorados, muchos autores ni siquiera lo mencionan en sus tratados sobre la Historia de nuestro Constitucionalismo y quienes lo han hecho coinciden en destacar sus aspectos negativos. Aun compartiendo parte de sus críticas, el Estatuto de Bayona tuvo un papel histórico muy destacado en el nacimiento de nuestro Constitucionalismo.

Esta Primera Constitución Española de 1808, por su carácter escrito y relativamente Liberal, provocó posteriormente la elaboración de una Constitución alternativa. De haberse realizado las reformas previstas, hubiese significado una profunda transformación de la organización social, política y económica, de nuestro País.

La Carta de Bayona no solo rompió con la etapa anterior de la Historia española sino que, en múltiples aspectos, es superior a otras Constituciones posteriores, siendo el primer intento serio de cambiar un reino absolutista y tirano por un estado liberal y moderno para España y las Colonias Americanas.

Estos buenos propósitos, se fueron al traste, poco después, pues el día 10 de Mayo de 1814, el General Eguía, tomó Madrid militarmente, proclamando a Fernando VII, como Rey absoluto de España, el cual lo primero que hizo fue decretar la disolución de las Cortes, derogar la Costitución y la detención de los Diputados Liberales.

Fernando VII se opone a los Decretos y a la Constitución de las Cortes de Cádiz, porque significan el paso de un Estado Absolutista a uno Constitucional Liberal.

Tras la Década Absolutista, frustrada la opción Autonomista Gaditana de 1812, el Nacionalismo Ultramarino, optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final española, hasta el triunfo de las Independencias Continentales Americanas, en 1825.

José Antonio Cabrera Martínez es  Presidente de la Asociación de Periodistas (ASSOPRESS)