El fraude del despido disciplinario en España
"Los propios abogados laboralistas aseguran que al menos dos terceras partes de los despidos disciplinarios no tienen un sustento jurídico sólido sino que buscan amedrentar al trabajador"
Cuando los propios abogados laboralistas aseguran que al menos dos terceras partes de los despidos disciplinarios no tienen un sustento jurídico sólido sino que buscan amedrentar al trabajador y así pagar una menor indemnización, no hay otra palabra que mejor describa esta acción que la de fraude con mayúsculas.
Los despachos de Abogados que diseñan estas prácticas vulneran el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) artículo 1.2:a “… el abogado queda sometido … al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía…”.
Los Colegios de Abogados tienen como fin esencial, artículo 3.1 EGAE: “….el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad” (una parte sustancial la forman los trabajadores por cuenta ajena).
El Código Deontológico de la Abogacía (CD) que son normas jurídicas, no éticas, nos dice en su artículo 1: “El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el EGAE”.
Es infracción muy grave sancionada con hasta la expulsión (artículo 84 del EGAE): “La comisión de actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan (y) a los deberes establecidos en el presente Estatuto General”.
Los despachos de abogados podrán escudarse en un supuesto deber de fidelidad hacia el cliente pero señalemos que el artículo 3.1 del CD establece: “El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, sin utilizar medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes”, la obligación de actuar de manera legal está por encima del derecho de defensa y asesoramiento.
Por último los abogados son independientes, artículo 2.4: “La independencia del abogado le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente…”.
En definitiva, si un abogado actúa en su profesión contraviniendo las normas del EGAE o del CD es porque quiere o porque no tiene conocimiento de ellas, en ambos casos actuación sancionable disciplinaria, civil y/o penalmente.
Hay tres razones por las cuales esta práctica es tan habitual: la necesidad de las empresas de reducir pagos por indemnizaciones, la competencia entre los despachos de abogados y la falta de control por parte de los Colegios de Abogados.
A esto se une la incapacidad del trabajador para luchar por motivos emocionales, económicos y por haber firmado un documento extrajudicial bajo coacción que le prohibe litigar contra la empresa.
Como todo acto ilegal, éste también genera ineficiencias de todo tipo y una sensación general de desprotección a la parte más débil.
Las empresas se escudan en que hay otros trabajadores que se aprovechan de ellas pero la justicia se imparte de manera individual, no se compensa.
Los despachos deben entender que el negocio jurídico del despido no va a desaparecer si esta práctica se elimina.
Los Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía deberían analizar esta práctica aun a costa de sancionar a los que pagan las cuotas.
A los empleados les diría que no hay mejor defensa que un comportamiento ético y que revisen la casuística jurisprudencial del despido disciplinario y del concepto de Alta Dirección (RD1382/1985) para evitar caer en la trampa.
Uno se puede equivocar pero no comportarse de manera ética no es una equivocación es una decisión y los despachos que actúan así normalmente no se equivocan.
De “lege ferenda” se puede proponer la sanción en costas, reincorporar los salarios de tramitación y la revisión de oficio por los Colegios de la práctica del abogado para un despido disciplinario no calificado como procedente por un juez.
Finalmente en el caso de acuerdo extrajudicial, presencia de un observador del Colegio de Abogados (ya que el Comité de Empresa no ejerce esta función) para posible testifical de cómo se presentó este despido al trabajador.
El despido disciplinario debe existir en cualquier sociedad para defender a las empresas de actitudes dañinas para sus intereses por parte de los trabajadores, pero no puede utilizarse de manera abusiva para tener una posición coercitiva a la hora de negociar una indemnización.
Hacer soportar este largo proceso judicial por parte del trabajador es denigrar la dignidad humana e insultar su honor y profesionalidad amén de ir contra el derecho constitucional al trabajo (artículo 35).
Los abogados saben esto y por eso empresas y despachos lo llevan a cabo sabiendo que sus posibilidades de éxito son elevadísimas incluso cuando son conscientes que están contraviniendo la legalidad vigente.
Y seguirá hasta que el legislador o los Colegios de Abogados actúen.
Carlos Perelló. ASSOPRESS, Economista. Grado de Derecho. Mediador.