Lo que recoge la Ley...
En mi cita quincenal con los lectores de Gomera Actualidad hoy hago un copia pega de La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Muchos artículos, muchas buenas intenciones, mucha justicia pero…Me temo que va a quedar todo en palabras escritas que no se las lleva el viento pero quedaran como un proyecto que nadie va a llevar a término.
Cuando leo todo me maravillo. Parece un sueño que se va hacer realidad por fin, pero cuando despierto del sueño me doy de frente con la cruda realidad.
Dejo lo que he copiado y también mi punto de vista, que tal vez no coincida con el de muchas personas pero es mi opinión basada en la experiencia que me dan los años.
Vamos a ver:
1º Igualdad y no discriminación (Art. 2, 3, 4, 5 y 9)
Todo lo que dice tal vez dentro de muchos años igual se consigue, a día de hoy es por todos conocido
que la integración como debería de ser, es una quimera. No se le pude decir inclusión o integración cuando tienen al alumno en un pupitre ocupando una silla sin más. Está incluido en clase pero no participa de ella.
2º Igual reconocimiento ante la Ley y acceso a la justicia (Art. 12 y 13)
Claro que tienen derecho a heredar y a tener bienes etc. Pero ¿cómo lo gestionan? Np digo que no haya quien pueda hacerlo, eso depende de las capacidades de cada uno y por desgracia eso no sirve para todos.
3º Libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información (Art. 21)
Por supuesto pero hay personas no verbales que ni con los pictogramas pueden resolver; incluso los que comunican pienso que no tendrán esa posibilidad porque su capacidad no da para tanto.
4º Vida independiente, inclusión en la comunidad, trabajo y empleo (Art. 19 y 27)
¡Buenoooo! aquí está la madre del cordero, la vida independiente la pueden hacer algunas personas, pero no la inmensa mayoría. El crear una familia al uso, o como prefieran crearla, lo veo casi imposible; lo que es más factible es que ellos puedan decidir quién quieren que convivan con ellos llegado el caso que sus padres ya no estén.
5º Libertad de decisión (Art. 3, 12, 14, 23 y 25)
Salvo excepciones, otra quimera que no se hará realidad para la mayoría de estas personas. Alguien decidirá por ellos y me temo que no siempre para beneficiarles.
6º Confidencialidad e intimidad (Art. 22)
Pienso que las personas con DC son las más vulnerables y por lo tanto los derechos que recoge el artículo 22 es papel mojado.
"7º Protección contra la tortura y otros tratos crueles (Art. 14, 15 y 16)
Si estos artículos se llevan a rajatabla englobarían a todos los demás, por desgracia lo que aquí dice no se respeta ni se lleva a cabo
Derecho a la libertad y la seguridad, no pudiendo ser privadas de libertad sin causa legal. Además, no pueden ser sometidas a tortura ni tener un trato inhumano, ni ser humilladas. Tampoco pueden ser explotadas ni sufrir abusos o violencia (especialmente las mujeres y las niñas), y deben disponer de servicios que les protejan y ayudas para que mejoren física o psicológicamente. Todo ello implica, por ejemplo, que no pueden ser objeto de prácticas coercitivas utilizadas de forma arbitraria, como pueden ser la medicación forzosa, ingreso involuntario, contención mecánica o el aislamiento. Este es mi sentir referente a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Después de cuarenta y ocho años ya no creo en promesas, quiero hechos que son lo que verdaderamente cuentan.
Por desconocimiento o por pensar que a ellos no les va a llegar (eso sucede a otros) la sociedad y las instituciones hacen oídos sordos. Los miran pero no los ven, los oyen pero no les escuchan, y lo peor, les niegan sus derechos. Se les olvida que:
Un derecho no es lo que alguien te debe de dar
Un derecho es lo que nadie te debe negar
Por eso se llaman derechos
Y no favores ni migajas
"La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención de Nueva York) fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006. Este tratado de derechos humanos asienta las bases para la inclusión y plena ciudadanía de las personas con discapacidad, incluidas las personas con problemas de salud mental graves y a lo largo de su vida.
A lo largo de sus 50 artículos, la Convención de Nueva York recoge los siguientes derechos de las personas con problemas de salud mental:
* Igualdad y no discriminación (Art. 2, 3, 4, 5 y 9)
Todas las personas son iguales ante la Ley por lo que es ilegal cualquier discriminación por motivos de discapacidad. Se debe promover la equidad adaptando los productos y servicios para que sean accesibles a cualquier persona. Implica acabar con las formas de discriminación que se experimentan cotidianamente en todos los ámbitos: laboral, asistencial, educativo, lúdico, etc.
* Igual reconocimiento ante la Ley y acceso a la justicia (Art. 12 y 13)
Derecho a tener y heredar propiedades, conocer sus bienes económicos, acceder a créditos, hipotecas y servicios financieros. Así como a acceder a la justicia en igualdad de condiciones, sin ser excluidas de ningún tipo de acto judicial y pudiendo declarar como testigos.
* Libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información (Art. 21)
Derecho a opinar con total libertad y comunicarse de la forma que elijan. En relación a la salud mental, implica disponer de medios para hacer reclamaciones en contextos asistenciales y participar activamente en la mejora de los procedimientos y servicios. Además, se debe facilitar información de forma comprensible mediante un consentimiento informado sobre: cuáles son sus derechos, el significado del diagnóstico (incluyendo posibles causas y posibilidades de recuperación), alternativas de tratamientos existentes (así como sus efectos) y recursos de apoyo comunitarios, los procedimientos utilizados en los ingresos y las ayudas económicas, de vivienda y de inserción sociolaboral disponibles.
* Vida independiente, inclusión en la comunidad, trabajo y empleo (Art. 19 y 27)
Derecho a vivir de forma independiente y a participar en la vida de la comunidad, pudiendo elegir el lugar en que vivir y a las personas con las que convivir. En relación al empleo, los países deben garantizar que no sufran discriminación laboral a causa de su condición, que se faciliten las adaptaciones necesarias cuando se requieran, e igual retribución salarial que las demás personas. Se deben garantizar los derechos laborales y sindicales. Todo ello implica disponer de servicios de apoyo a la autonomía que fomenten una vida normalizada y una completa inclusión en la comunidad.
* Libertad de decisión (Art. 3, 12, 14, 23 y 25)
Derecho a tomar decisiones de forma libre sobre sus vidas y su tratamiento. Ello incluye: decidir sobre el tratamiento que se administra, decidir sobre aspectos cotidianos de su vida (dónde vivir y con quién, tener pareja, tener hijos, trabajar, etc), no ser objeto de incapacitaciones arbitrarias y totales, promoviendo medidas menos invasivas de apoyo a la toma de decisiones.
* Confidencialidad e intimidad (Art. 22)
* Derecho a su vida privada, que incluye la confidencialidad de la información revelada en el transcurso de la terapia y en la historia clínica, así como la intimidad en los contextos asistenciales de atención intensiva (respeto a la privacidad en estos espacios y al derecho a la comunicación con el exterior).
* Protección contra la tortura y otros tratos crueles (Art. 14, 15 y 16)
Derecho a la libertad y la seguridad, no pudiendo ser privadas de libertad sin causa legal. Además, no pueden ser sometidas a tortura ni tener un trato inhumano, ni ser humilladas. Tampoco pueden ser explotadas ni sufrir abusos o violencia (especialmente las mujeres y las niñas), y deben disponer de servicios que les protejan y ayudas para que mejoren física o psicológicamente. Todo ello implica, por ejemplo, que no pueden ser objeto de prácticas coercitivas utilizadas de forma arbitraria, como pueden ser la medicación forzosa, ingreso involuntario, contención mecánica o el aislamiento".