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lunes, 16 de diciembre de 2024 09:30h.

De Tutores, Curadores y el "limbo" legal

geli para opinión
Ser tutor implica suplir el papel de los padres y ser consciente de todo lo que eso conlleva. El tutelado tiene que estar en su casa, con sus recuerdos, sus rutinas, y con todas sus necesidades cubiertas

En mi cita quincenal con los lectores de GomeraActualidad, hoy escribo sobre un tema que quizás a las madres y padres más jóvenes no le echen cuenta porque lo ven muy lejano (a mí también me pasó) pero a las madres y padres más veteranos pienso que sienten el mismo temor que yo. El tema es referente a la tutela de nuestros hijos cuando los padres ya no estemos.

Con la reforma de las tutelas que salió publicado en BOE, Ley 8/2021, 2 de junio;  por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, las familias que tenemos a nuestros hijos incapacitados legalmente quedamos en el “limbo” sin saber a ciencia cierta lo que es mejor para ellos.

En la reforma legal ya no se nombra un tutor. En caso que la persona con discapacidad requiera de apoyo, el juez designará un curador, y este deberá asistir a la persona con discapacidad en todos los temas o situaciones en los que este no sepa desenvolverse.

He recabado información respecto al tema que me ocupa y preocupa y aquí lo dejo:
Tutela: 
"Es una institución destinada a las personas que carecen de capacidad y necesitan, como medida de protección, la representación mediante un tutor o tutora. El tutor/a es el representante legal de la persona tutelada y debe promover los intereses de la misma en todas aquellas cuestiones que le afecten, salvo para aquellos actos que la persona tutelada pueda ejercer por sí misma ya sea por disposición legal expresa o por sentencia judicial de incapacitación. Debido a las implicaciones que posee esta figura, su asignación se considera una medida drástica"
 

Curatela:
"Medida cautelar mediante la cual una persona denominada curador o curadora será la encargada, previo nombramiento por la autoridad judicial, de guardar a la persona que se le asigna atendiendo a su grado de discernimiento para que pueda realizar determinados actos tanto de carácter personal o patrimonial. 

En el caso de las tutelas, las madres y padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor/a, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos e hijas menores o incapacitados. En este caso el juez/a deberá constituir la tutela salvo que el beneficio de la persona que va a ser tutelada exija otra cosa.

Las funciones tutelares son un deber que se ejerce en beneficio de la persona tutelada y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Por ello, los tutores y tutoras tienen las siguientes prohibiciones:  Recibir prestaciones económicas de la persona tutelada o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.  Representar a la persona tutelada cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses etc.

Se establece que la tutela se ejercerá en función de la personalidad de la persona tutelada respetando siempre su integridad física y psicológica. Entre las obligaciones de los tutores y tutoras se encuentra la de procurar alimentos, educación, adquisición o recuperación de la capacidad de la persona tutelada e informar a la autoridad judicial" Recoge también la obligación de ejercer el cargo con el arcaico término de la “diligencia de un buen padre de familia”

Ahora dejo mi opinión al respecto:

El 13 de octubre del 2015 escribí una carta al periódico La Nueva España, donde pedía a la Consejera de Asuntos Sociales, Doña Pilar Varela, que me diera respuesta a lo que más me preocupaba, el futuro de mi hijo.
Una vez publicada la metimos por registro y solicitamos una cita con ella para hablar del tema, nos atendió muy amablemente pero ya han pasado 8 años y la cosa sigue igual.

No veían factible lo que queríamos para nuestro hijo; que quedara en su casa cuando nosotros ya faltáramos,  desde esa fecha no he parado de reivindicar ese derecho que nuestro hijo tiene.

En la actualidad nuestro afán es arreglar todo lo concierne al futuro de nuestro hijo, esa es  nuestra prioridad más inmediata, obviamente el tiempo pasa y a su padre y a mí se nos acorta el camino a pasos agigantados.
Él está incapacitado judicialmente y siempre necesitará la ayuda de tercera persona, por lo que precisa de un tutor, la curatela en este caso no es posible. Él tiene autonomía para muchas cosas pero no para todas; según informaciones que he leído, en estos casos el juez es quien determina el tutor que velara por sus intereses y bienestar. 

El tutor puede ser en principio cualquier persona pero el juez elegirá preferiblemente el que haya designado el propio sujeto de tutela, mediante poder anterior. 

A la persona que los padres hayan dejado acordado por vía testamentaria.

A sus padres o a uno de ellos

O a cualquier otro familiar

En nuestro caso, está claro que mientras nosotros vivamos a él no le va a faltar de nada
Previniendo lo que va a ocurrir más tarde o más temprano, optamos por la persona que dejemos como tutor en el testamento.
Pero no es nada fácil, es muy complicado porque lo que su padre y yo queremos es que el tutor viva con él.
Ser tutor es una gran responsabilidad si se hacen las cosas como se deben de hacer.

A mi no me vale nombrar tutor y que a la persona que tiene que tutelar la lleve para una residencia y se quita el problema de encima. Para hacer eso, no necesito tutor, el Estado pasa a serlo y punto pelota.

Ser tutor implica suplir el papel de los padres y ser consciente de todo lo que eso conlleva.
El tutelado tiene que estar en su casa, con sus recuerdos, sus rutinas, y con todas sus necesidades cubiertas:
Dentista, sus controles médicos, podólogo, peluquería etc.

Por eso es difícil y complicado que un tutor este dispuesto a ejercer como tal.
Yo se de más de un caso que cuando los padres fallecieron quien se hizo cargo de la persona dependiente lo primero que hicieron fue irse a vivir con ella.Pero casos así, sobran dedos de una mano para encontralos.

Por eso decía al principio que este escrito tan sólo tie ne valor para quienes viven nuestra realidad, sobre todo a los que ya estan casi comenzando el invierno de sus vidas. 

Esa enorme preocupación es la que nos resta vida a los años, porque tenemos que dejar a lo que más queremos en manos extrañas, que tal vez ni sepan tratarles con el respeto y cariño que se merecen. Todos los tutores deberían de ponerse en nuestra piel para saber lo que se sufre.Tal vez así se den cuenta de la triste realidad.