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viernes, 15 de noviembre de 2024 00:00h.

El Director del periódico "El Día", condenado a indemnizar al Presidente del Gobierno

En la Sentencia se declara que la conducta de don José Rodríguez Ramírez y Editorial Leoncio Rodríguez SA es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Paulino Rivero Baute.

La Justicia ha condenado Editorial Leoncio Rodríguez (editora del periódico El Día) y al director de esta cabecera, José Rodríguez, al abono de 60.000 euros a Paulino Rivero por la intromisión ilegítima en el el derecho al honor del presidente del Gobierno de Canarias, según se recoge en la sentencia con fecha de 27 de febrero que firma María del Carmen Serrano Moreno, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Paulino Rivero demandó a la empresa editora y a su propietario y director del periódico por los comentarios vertidos en el último año y medio.

La Fiscalía pidió en la vista la condena de El Día y cifró precisamente en 60.000 euros la cantidad a abonar. La representación legal de Paulino Rivero había pedido 250.000 euros. En el fallo judicial no se fija condena en costas. Al no aceptar la cuantía fijada por el abogado de Rivero, la juez entiende que la estimación de la demanda es parcial.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

En síntesis, el fallo, recogido en 13 folios, da la razón a los argumentos del demandante, representado por el abogado Mikel Méndez, del despacho Garrigues.

Así, en el fallo se señala: "De la lectura de los distintos textos en los que se incluyen los extractos mencionados, vemos que lo que se pone de manifiesto es la comisión de conductas delictivas o cuando menos políticamente indecentes. Tales manifestaciones son innumerables, ya que son continuas y en un lapso de tiempo de año y medio". Añade la juez: "Sobrepasan la crítica o valoración del actor, con lo cual es legítimo estar en desacuerdo. Tales manifestaciones afectan gravemente al ámbito del honor del demandante, con imputaciones delictivas severas".

Luego, la magistrada toma por la palabra lo declarado por José Rodríguez en la vista judicial y agrega que con esas expresiones "se dirige al ciudadano de a pie y le habla así porque de esa forma capta mejor el mensaje". Desmonta, por tanto, con palabras del propio demandado, su tesis de que hablaba en sentido metafórico o que los insultos eran parte de su estilo literario y periodístico.

Especial valor tiene la siguiente afirmación contenida en la sentencia: "Ninguna persona por el mero hecho de que ocupe un cargo público o por la relevancia de su actuación (como ocurre con el presidente del Gobierno) debe soportar una crítica que, por las expresiones utilizadas y por la reiteración en el tiempo, se convierte, de hecho, en acusación pública de realización de hechos delictivos".

"Se efectúan graves calificativos", prosigue la juez, "de evidente carácter vejatorio y peyorativo, sin que del texto se deduzca que puedan guardar relación con el enjuiciamiento crítico de las actividades políticas que desarrolla el demandante y ello porque se entiende que la utilización de aquellos epítetos ha de entenderse absolutamente innecesaria y, por tanto, injustificable".

La sentencia también desbarata otro de los argumentos de El Día y su dueño, que pretendía escabullirse de la acción de la Justicia acompañando sus insultos con el calificativo "político". Así, señala la sentencia que ese rosario de expresiones, agrega el fallo, "se sitúan en la injuria, sin que el hecho de que les acompañe el adjetivo de político les prive de su condición de insulto, siendo por otra parte esta la intención del insulto, aunque él manifieste que no pretendía insultar a la persona sino solo al político, sin embargo, ¿quién es el político sino la persona? Es a él, como persona, al que se le insulta e injuria".

En el fallo se recoge que:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Paulino Rivero Baute contra don José Rodríguez Ramírez y la entidad Editorial Leoncio Rodríguez S.A, y en consecuencia:

1.- SE DECLARA que la conducta de don José Rodríguez Ramírez y Editorial Leoncio Rodríguez SA es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Paulino Rivero Baute.

2.- SE CONDENA a los demandados:

A).- A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de don Paulino Rivero Baute, tanto en el periódico “El Día” como en cualquier otro medio de comunicación, incluyendo, entre otros, medios de prensa escrita, soportes digitales, radio y televisión, de ámbito local, nacional e internacional.
B).- A retirar de forma definitiva de la hemeroteca de las ediciones impresa y digital del periódico “ EL DIA” todos los artículos, editoriales y comentarios que constituyen una lesión del honor de Don Paulino Rivero Baute, desde la publicación de 7 de junio de 2011.

C).- A que sea publicada a costa de los demandados el fallo de la sentencia una vez firme, en las ediciones impresa y digital del periódico “ EL DÍA”.

D).- A indemnizar a DON PAULINO RIVERO BAUTE de forma solidaria, por el daño moral que le ha sido causado en la suma de sesenta mil euros ( 60.000 euros).