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viernes, 15 de noviembre de 2024 00:00h.

Ana Julia Quezada, asesina del pequeño Gabriel, podría ser condenada a "Cadena perpetua"

Ha sido declarada culpable de asesinato con alevosía, por lo que está abocada a ser condenada a Prisión Permanente Revisable( cadena perpetua).
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Ana Julia Quezada asesinó con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar (Níjar, Almería), tras “lanzarlo contra el suelo o pared” de la habitación del cortijo “de forma intencionada, súbita y repentina” y que lo hizo consciente de su “superioridad” por diferencia de edad y por complexión.

Así lo ha determinado el jurado popular que ha deliberado sobre las pruebas presentadas contra ella en el transcurso de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en la que ha estimado acreditado también que Gabriel, quien “confiaba” en la acusada por ser una persona “íntimamente ligada” a su entorno familiar, “no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar”, lo que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía.

En presencia de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, y en audiencia pública, las siete mujeres y dos hombres que integran el jurado han considerado probado por unanimidad que, de acuerdo con los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia, “tras el impacto” la acusada “procedió con sus propias manos” a la oclusión de los orificios respiratorios “con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento” por asfixia mecánica por sofocación.

Asimismo, el veredicto ha declarado la culpabilidad de Ana Julia Quezada de dos delitos de lesiones psíquicas sobre Ángel Cruz y sobre Patricia Ramírez y de dos delitos de atentado contra la integridad moral de cada uno de los progenitores de Gabriel debido a su comportamiento con respecto a ellos durante los once días en los que se prolongó el dispositivo de búsqueda. Esto supone hasta 14 años de prisión adicionales, según las peticiones de cárcel realizadas por las acusaciones.

El jurado popular ha descartado que Ana Julia Quezada, tal y como ha mantenido la acusación particular, aumentase de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del niño al darle muerte y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera “golpes, dejándolo aturdido” entre 45 y 90 minutos para después “taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte”.

En esta línea, el acta leída en la tarde de este jueves recoge que se ha dado “más veracidad” a “los informes” contenidos en la causa y las “declaraciones” realizadas por los médicos forenses a puerta cerrada ante el tribunal el pasado día 16 y remarca que estos peritos participaron en la autopsia “en primer plano, probando con más exactitud las causas finales” del fallecimiento.

SE PREVALIÓ DE SU SUPERIORIDAD FÍSICA

Sobre la alevosía, el jurado popular indica que los forenses confirmaron la existencia de una “superioridad física” respecto del niño, que pesaba 24 kilos y media 1,30 metros y que la propia Ana Julia Quezada “admitió” en juicio que el niño accedió a marcharse a la finca de Rodalquilar con ella el día en que se produjo el crimen porque era una persona “de su confianza”.

Además de la convivencia y la prevalencia, el veredicto recoge probado que eligió un lugar “alejado y deshabitado, a diversos kilómetros del núcleo urbano y a unos cinco kilómetros de la casa de su abuela” porque así lo manifestaron testigos de la UCO de la Guardia Civil y se revela en el “reportaje fotográfico” que realizó un agente, quien también declaró en juicio en este sentido.

El informe forense ha sido determinante, asimismo, para el jurado popular haya acordado por unanimidad como acreditado que Gabriel Cruz falleció como “consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios por asfixia mecánica por sofocación”.

El veredicto, a cuya lectura ha asistido casi impasible la procesada con leves movimientos de cabeza en sentido de negación y evitando cualquier contacto visual con los padres presentes en la sala, rechaza que confesase los hechos cuando ya fue sorprendida con el cuerpo sin vida del niño en el maletero de su coche de acuerdo a la testifical prestada por dos agentes de la Guardia Civil que afirmaron que “no colaboró a fin de esclarecer los hechos”.

Niegan, además de la atenuante de confesión pedida por la defensa, la de arrebato u obcecación y, por tanto, que Ana Julia Quezada cometiera el asesinato “presa de la ira” porque el menor le dijera ‘fea, negra’ o ‘vete a tu país, yo quiero que mi padre esté con mi madre’, como ella misma declaró. Aluden, en este punto, al testimonio de Patricia Ramírez, de otros familiares del niño y de un psiquiatra que describieron a Gabriel como “noble, educado y extrovertido”.

“Es poco factible”, ha relatado la portavoz del jurado popular, quien ha añadido que, en el supuesto de que en realidad profiera esas expresiones, “no son motivo suficiente para tan trágico desenlace”.

“ QUEDO PROBADO QUE QUISO AUMENTAR EL SUFRIMIENTO Y HUMILLARLOS”

El jurado, que ha emitido todo su veredicto por unanimidad de sus miembros, ha considerado que Quezada “quiso y fue consciente de que aumentaba el sufrimiento” de los padres “menoscabando su salud psíquica” con su actuación, por lo que la hacen responsable de un delito de lesiones psíquicas interesado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular.

El veredicto ha constatando la tesis de la acusación particular, que sostuvo la comisión de un delito contra la integridad moral de los padres de Gabriel, a quienes la acusada quiso de modo “deliberado vilipendiar, humillar y vejar”

“A raíz del conocimiento del proceder de la acusada tras dar muerte a su hijo”, los progenitores padecen “un estado de conmoción emocional, un trastorno de estrés postraumático y trastorno de adaptación, que precisa tratamiento continuado de farmacoterapia y psicoterapia, previéndose una evolución crónica”, ha afirmado el jurado, que se ha basado en el informe de los psicólogos.

El tribunal ha dado por probado en este punto determinadas actuaciones, como que Quezada empleara un hacha para seccionar parte de una mano del pequeño para enterrarlo en la pequeña fosa que cavó en los exteriores de la finca de Rodalquilar o que durante los once días en los que se prolongó la búsqueda en Níjar simulara “encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño”.

Han destacado, especialmente, la participación de la acusada en la multitudinaria manifestación que tuvo lugar el 9 de marzo en Almería, que la que los padres solicitaron públicamente la recuperación de su hijo, en la que la condenada portaba una camiseta con una foto del menor en la que podía leerse ‘Todos somos Gabriel’. “Quería humillar a Patricia, a la que odiaba”, han afirmado, para lo que también han tenido en cuenta una llamada en la que Ana Julia Quezada la insultaba.

SE RECHAZA CUALQUIER TIPO DE INDULTO O REBAJE DE PENA

El jurado, que se ha opuesto a la concesión de cualquier tipo de indulto o suspensión de pena, ha dado por probado tuvo la intención de “distraer la atención en la búsqueda del niño”, para lo que “colocó una camiseta de Gabriel” en Las Negras para dirigir las sospechas hacia su expareja. Ocho días más tarde, acudió a la finca de Rodalquilar, desenterrar el cuerpo y meterlo en el coche para trasladarlo a Vícar, de forma que durante la operación le dirigía insultos al cadáver.

Con estas actuaciones, que según el jurado han quedado acreditadas por los testimonios de la Guardia Civil y de los familiares que estuvieron presentes durante la búsqueda, en la que trató de tener una “gran protagonismo”, Quezada alentó “falsas esperanzas” en los padres de Gabriel y añadieron “más sufrimiento” sin que sus capacidades se vieran mermadas por la ingesta de medicación, ya que aunque poseía pastillas, no han encontrado pruebas de que Quezada las consumiera.