la necesidad de prestar servicios de manera permanente y continuada requiere que se trabaje a turnos rotatorios, turnos de noches, festivos y fines de semana

CONTIGO propone incluir al colectivo sanitario dentro de las actividades profesionales con derecho a la jubilación anticipada

Guayarmina Méndez.-Secretaria Nacional de Interior y política territorial
CONTIGO defiende que los profesionales sanitarios cumplen los mismos requisitos que otros colectivos profesionales a los que el Gobierno ya les ha aplicado un coeficiente reductor de la edad de jubilación

Contigo Somos democracia propone al Gobierno el reconocimiento de los profesionales sanitarios cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa, como colectivo profesional que puedan acceder a la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.

 En virtud de la actual legislación, CONTIGO defiende que los profesionales sanitarios cumplen los mismos requisitos que otros colectivos profesionales a los que el Gobierno ya les ha aplicado un coeficiente reductor de la edad de jubilación en virtud de la Ley General de la Seguridad Social, tales como: los policías locales, cuerpo de la Ertzaintza, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, artistas, trabajadores del sector ferroviario, personal de vuelo de trabajos aéreos, profesionales taurinos o trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.

 La formación política, CONTIGO indica que la necesidad de prestar servicios de manera permanente y continuada requiere que se trabaje a turnos rotatorios, turnos de noches, festivos y fines de semana. Todo ello impide al organismo adquirir hábitos naturales de sueño, alimentación y descanso cuya alteración afectan a su salud y a su bienestar.

Deben hacer frente a los riesgos biológicos (contagios por cortes, pinchazos…), químicos (medicamentos peligrosos, alergias, intoxicaciones…), físicos y mecánicos (ruidos, iluminación, temperaturas, sobrecarga física, riesgos de caídas, radiaciones ionizantes…) o a las agresiones físicas y verbales de usuarios o familiares.

 El artículo 206.1 del texto refundido de la LGSS, RDL 8/2015, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad; siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Previamente es necesario la realización de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.