la necesidad de prestar servicios de manera permanente y continuada requiere que se trabaje a turnos rotatorios, turnos de noches, festivos y fines de semana
CONTIGO propone incluir al colectivo sanitario dentro de las actividades profesionales con derecho a la jubilación anticipada
Contigo Somos democracia propone al Gobierno el reconocimiento de los profesionales sanitarios cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa, como colectivo profesional que puedan acceder a la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
En virtud de la actual legislación, CONTIGO defiende que los profesionales sanitarios cumplen los mismos requisitos que otros colectivos profesionales a los que el Gobierno ya les ha aplicado un coeficiente reductor de la edad de jubilación en virtud de la Ley General de la Seguridad Social, tales como: los policías locales, cuerpo de la Ertzaintza, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, artistas, trabajadores del sector ferroviario, personal de vuelo de trabajos aéreos, profesionales taurinos o trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
La formación política, CONTIGO indica que la necesidad de prestar servicios de manera permanente y continuada requiere que se trabaje a turnos rotatorios, turnos de noches, festivos y fines de semana. Todo ello impide al organismo adquirir hábitos naturales de sueño, alimentación y descanso cuya alteración afectan a su salud y a su bienestar.
Deben hacer frente a los riesgos biológicos (contagios por cortes, pinchazos…), químicos (medicamentos peligrosos, alergias, intoxicaciones…), físicos y mecánicos (ruidos, iluminación, temperaturas, sobrecarga física, riesgos de caídas, radiaciones ionizantes…) o a las agresiones físicas y verbales de usuarios o familiares.
El artículo 206.1 del texto refundido de la LGSS, RDL 8/2015, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad; siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Previamente es necesario la realización de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.