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viernes, 15 de noviembre de 2024 12:37h.

Inicio de actividad como autónomo de un parado (Pago unico del paro)

Se trata de una persona que está en situación de paro. Ahora se plantea iniciar una actividad como autónoma, ¿qué tendría que hacer para poder capitalizar lo que le resta de paro?

En primer lugar –y por ser una de las novedades más recientes- debe aclararse que el conocido como pago único de la prestación por desempleo, ha sido modificado recientemente por el RDL 3/2012, de reforma laboral, para incrementar el porcentaje que se puede percibir desde el 80% hasta el 100% pero solo en ciertos casos, ya que se permite que el pago único alcance hasta el 100% de la prestación por desempleo restante solo en el supuesto de que los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. Por lo tanto, para un caso como el que da lugar a la consulta, esto es de una mujer mayor de 45 años de edad, el tope máximo de la prestación por desempleo que se puede solicitar como pago único, continúa siendo del 60% de la prestación por desempleo restante.

Por lo demás, el pago único de la prestación por desempleo requiere como requisitos los siguientes:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento.
  • Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones. Se considera que el inicio de la actividad coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social

Por lo que respecta a las condiciones en que se reconocerá la prestación, son las siguientes:

Con el límite antes señalado del 60% de la prestación pendiente de percibir, se puede solicitar y obtener en un solo pago, la cantidad que se justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. Además debe tenerse en cuenta que si en el cobro anterior no se obtiene el total de la cuantía de su prestación para financiar la referida inversión inicial, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante, para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas (No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión). También a voluntad del solicitante, se puede solicitar y obtener exclusivamente de una sola vez, la cantidad que se justifique como inversión, o exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

En cuanto a los requisitos formales de la petición, deben señalarse los siguientes:

La solicitud se presentará en modelo oficial ante la Oficina de Empleo o la Dirección Provincial de la Entidad Gestora. Si se pretende iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que se debe adjuntar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y la actividad a desarrollar (respecto del contenido de la Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión, existe un modelo oficial en el siguiente link (Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión) Recordemos que la petición de pago único debe realizarse antes de iniciar la actividad. Y finalmente debe tenerse en cuenta que el importe total de la prestación a cobrar se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.

Finalmente y por lo que respecta a las obligaciones o deberes que asume el beneficiario de la prestación de pago único, son los siguientes:

  • Una vez percibida la capitalización, se debe iniciar la actividad, en el plazo máximo de un mes, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Debe destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. En caso contrario, ello se considerará cobro indebido y procederá su reintegro. Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar y por ello, con posterioridad se puede exigir la acreditación de los gastos realizados con aportación de las facturas correspondientes, si no se hace eso, la Entidad Gestora reclamará el reintegro del dinero abonado.

Normativa aplicada

  • Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.
  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final Vigésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, Disposición Transitoria Cuarta.
  • Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Disposición Final Decimotercera.
  • RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.