Tras la muerte de Chávez, Venezuela irá a elecciones con controversia
El fallecimiento del líder bolivariano ha puesto sobre el tapete un caso de análisis para los expertos
Laura Barros, Caracas .- Con la muerte del presidente, Hugo Chávez, quien ayer perdió su batalla contra el cáncer que comenzó en junio de 2011, Venezuela se dirige a nuevas elecciones en los próximos 30 días, pero ya ha estallado la controversia sobre quién debe asumir el poder entretanto.
El fallecimiento del líder bolivariano ha puesto sobre el tapete un caso de análisis para los expertos, que se debaten entre lo que dice la Constitución y una sentencia del Supremo que avaló postergar más allá del 10 de enero la toma de posesión de Chávez y reconoció la continuidad de su gestión por ser un presidente reelegido.
Mientras constitucionalistas consultados por Efe se pronunciaron sobre la posibilidad de que sea el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, quien asuma y encamine el país a elecciones, el canciller, Elías Jaua, aseguró hoy que será el vicepresidente, Nicolás Maduro, quien dirija Venezuela.
Jaua, en declaraciones al canal interestatal Telesur, consideró que Chávez "leyó correctamente la Constitución" en su última alocución pública, el pasado 8 de diciembre, dos días antes de viajar a Cuba para someterse a una cuarta intervención en 18 meses por el cáncer.
"Ahora se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente de la República como presidente y se convoca a elecciones en los próximos 30 días", argumentó el canciller.
Previamente, el diputado chavista y expresidente de la Asamblea Fernando Soto Rojas había indicado que sería Cabello quien debía asumir el poder.
Analistas consultados con Efe consideraron que la Presidencia debería recaer en Cabello, aunque atribuyen esta interpretación a una armonización de varios artículos de la Carta Magna y la posibilidad de que Maduro sea candidato.
El artículo 233 de la Constitución venezolana plantea la "falta absoluta" del presidente para los casos de muerte, renuncia, destitución, o incapacidad física o mental, el abandono del cargo o la revocación popular de su mandato.
"Cuando se produzca la falta absoluta" del presidente "antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes", señala la Carta Magna.
Añade el texto constitucional que, mientras, se encargará de la Presidencia el titular de la Asamblea Nacional (unicameral).
Pero con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuya presidenta, Luisa Estella Morales, puntualizó que "no es necesaria una nueva toma de posesión en el caso del presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto", se dio por sentado el comienzo del mandato 2013-2019.
Así, según la Constitución, si la falta "se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes" y mientras se encargará el vicepresidente.
Expertos consultados por Efe coincidieron hoy en que el camino a seguir es la convocatoria a elecciones, tal como prevé la Carta Magna, pero ante un escenario de un presidente en ejercicio, como lo consideró el TSJ, la designación de quién ocupará la Presidencia venezolana debería atender a una mezcla entre la Constitución y la sentencia.
"El vicepresidente no puede estar de todas maneras sustituyendo al presidente, porque de acuerdo al artículo 229 de la Constitución no podría ser candidato presidencial", señaló el constitucionalista Hermann Escarrá.
El experto precisó que "esa norma dice que no puede ser elegido presidente quien esté en ejercicio del cargo de vicepresidente, ministro, gobernador, alcalde".
El también constitucionalista Tulio Álvarez consideró que aunque "la Constitución es muy clara", la situación "de hecho" no lo es, debido a que el presidente no tomó posesión del cargo y a que, a su entender, la sentencia del TSJ "estableció una continuidad que solamente procede en temas administrativos, mas no en temas constitucionales".
"Ni hay Presidencia encargada de Maduro ni se juramentó Chávez Frías como presidente de la República; en consecuencia, a pesar de que han pasado dos meses se tiene que aplicar la norma en la cual si no se ha juramentado el presidente electo, debería encargarse de la Presidencia (...) el presidente de la Asamblea Nacional", sostuvo.
"Tiene que haber convocatoria a elecciones, esa es la única situación definitiva que hay", puntualizó Álvarez, quien consideró que Maduro "se va a separar de la Vicepresidencia para ir a la campaña electoral" y que debería aplicarse la interinidad, es decir, "que el presidente de la Asamblea Nacional se encarga de la Presidencia de la República".