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viernes, 22 de noviembre de 2024 10:52h.

Gregorio Medina pregunta al Gobierno sobre la situación que atraviesa el Juzgado de San Sebastián de La Gomera

El Senador cuestiona al Ministerio “si no es más costosa la repetición de juicios a que por carácter presupuestario se incorpore un juez titular a estas dependencias

Gregorio Medina califica la decisión del Gobierno de España sobre los hidroaviones de “insensible e irresponsable”
Gregorio Medina califica la decisión del Gobierno de España sobre los hidroaviones de “insensible e irresponsable”

El senador por La Gomera, Gregorio Medina Tomé, tramita ante el Senado una pregunta al Gobierno de España presentada hace varias semanas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia, Instrucción y Violencia de Género número 1 de San Sebastián de La Gomera, que atraviesa a juicio del Parlamentario, “consecuencias dramáticas para los ciudadanos que han desembocado incluso en que medio centenar de juicios se tengan que repetir, sencillamente porque el cese repentino del juez sustituto impidió que se redactaran las correspondientes sentencias”.

Medina Tomé recuerda, que a finales del pasado año, el Gobierno se dotó de un instrumento que le permite tener la última palabra en determinadas actuaciones en materia de dotaciones de los juzgados --en referencia a la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia-- por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, todo ello bajo el principio de la eficiencia presupuestaria.

Gregorio Medina, recuerda que “quizás consciente de la enormes dudas que genera esta norma” en relación el artículo 117.3 de nuestra Constitución que consagra un elemento nuclear y primigenio de las democracias modernas, como es el de la división de poderes, la norma disimula al alcance material de la nueva regulación que afirma ya desde el inicio del preámbulo de la Ley, que su objeto, es “garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales mediante la adopción de medidas que mejoren la eficiencia de todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración de Justicia”.

En este sentido, en su iniciativa parlamentaria, Medina argumenta que la Ley referida en su preámbulo establece “que se revisa la regulación de los refuerzos judiciales que prevé el  artículo 216, estableciendo una mayor coordinación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia a la hora de determinar las necesidades y racionalizar el gasto”, aunque considera que “no es menos cierto, que cuando se materializa esta voluntad de coordinación en ese artículo, se hace utilizando la fórmula de que ““precisará la previa aprobación del Ministerio””, algo que invita a pensar –sigue señalando el Senador—que no estamos ante una mayor coordinación, sino a la reserva por parte del Ministerio de Justicia de la última palabra en estas cuestiones en materia dotacional extraordinaria”.

Por ello, Gregorio Medina cree que el Juzgado de La Gomera, “atraviesa una situación que bien podría haber inspirado la voluntad manifestada en esa Ley Orgánica, ya que lo cierto es que al frente de estas dependencias, ha estado durante un tiempo un juez sustituto que fue removido por decisión del Consejo General del Poder Judicial por razones, que se dijo expresamente, que eran técnicas y no disciplinarias”.

Esta circunstancia a juicio del Parlamentario “ha tenido unas consecuencias dramáticas para los ciudadanos” y estima que “más de medio centenar de juicios tendrán que ser repetidos, según algunas informaciones, sencillamente porque el cese repentino del juez sustituto impidió que se redactaran las correspondientes sentencias”.

Medina Tomé cree que “toda esa inestabilidad del Juzgado no ha terminado ahí, ya que se han incorporado a partir de estas últimas circunstancias, otros dos jueces” y en este sentido pregunta al Ministerio sobre el conocimiento oficial de la situación por la que se atraviesa y si ha recibido del Consejo General del Poder Judicial alguna petición y en qué ha consistido ésta, al objeto de dar solución a los problemas en los que se encuentra este Juzgado. En este caso, también pregunta sobre qué medidas están  previstas para resolver este asunto y en qué sentido”.

“Si fuera en sentido negativo –indica el Senador-- que el Consejo General del Poder Judicial no hubiera realizado aún alguna petición” cuestiona si  sigue el Ministerio considerando que la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, es el instrumento jurídico adecuado para garantizar a los ciudadanos el acceso al servicio público de la Justicia, “que es esencial” y sobre las medidas a adoptar para garantizar esta prestación en La Gomera, así como las previsiones temporales que tiene el Gobierno para lograr en la Isla el objetivo manifestado en la Ley, de que la práctica totalidad de los casos y las resoluciones, “sean dictadas por miembros integrantes de la carrera judicial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea de forma excepcional”.

Por último, Gregorio Medina considera que “ante la hipótesis de que las razones técnicas enunciadas para la remoción del Juez indicado fueran de carácter presupuestario, se pregunta al Ministerio si no lo considera más costosa, incluso en términos exclusivamente económicos, la repetición de los juicios”.