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viernes, 15 de noviembre de 2024 00:00h.

Campaña de la Renta: los datos fiscales de 2017 estarán disponibles desde el jueves

Se podrá acceder a ellos a través de la web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil.

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Los datos fiscales del ejercicio 2017 estarán disponibles para todos los contribuyentes a partir del jueves, 15 de marzo, aunque la declaración de la renta no podrá presentarse hasta abril. Por primera vez, este año la Agencia Tributaria adelanta en el calendario algunos servicios asociados a la campaña de la renta, aunque no la presentación, cuyo plazo se extenderá entre el 4 de abril y el 2 de julio.

Entre los servicios que estarán disponibles el 15 de marzo figura la disponibilidad de los datos fiscales, a través de la página web de la Agencia Tributaria o en la aplicación móvil, para empezar a elaborar la declaración. Precisamente la aplicación móvil es otra de las novedades de esta campaña que estará disponible para su descarga desde el 15 de marzo, una herramienta que permitirá acceder a los datos fiscales, al número de referencia o mensajes. Una vez que arranque oficialmente la campaña también se podrá presentar la declaración a través de la aplicación, aunque no permitirá modificar el borrador, para lo que será necesario utilizar el programa Renta web.

Eso sí, una vez guardados los cambios, el borrador modificado estará accesible en la aplicación para su consulta o confirmación. El 15 de marzo también se podrá solicitar el número de referencia para acceder a los servicios de la campaña y comenzarán los envíos postales, aunque este año no se remitirán borradores ante el descenso de su uso.

La campaña de la renta arranca el 4 de abril para la presentación por internet o teléfono, mientras que los contribuyentes que requieran atención presencial tendrán que esperar al 10 de mayo. El último día de presentación de declaraciones será el 2 de julio, aunque quienes quieran domiciliar el resultado tendrán que hacerlo antes del 27 de junio.

Nuevas deducciones de la renta, que se aplicarán desde el 1º de enero de 2017, y por tanto en la renta a realizar en el mes de abril próximo. Son deducciones exclusivas en Canarias.

Además de las ya existentes y que continúan en vigor, se añaden estas, aparte de otras que por no afectar a tantas/os no detallamos

Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Deducción por acogimiento de menores.

1. Los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173-bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.

Deducción para familias monoparentales.

1. Los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podrán deducir la cantidad única de 100 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Deducción por gastos de guardería.

1. Por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

Deducción por gasto de enfermedad.

1. Los contribuyentes podrán deducir un 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

Los contribuyentes podrán deducir un 10 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Deducción por familiares dependientes con discapacidad.

1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 500 euros por persona con discapacidad.

Casi todas las deducciones, para su aplicación, tienen un tope de ingresos: en tributación individual 39.000 euros y en el supuesto de tributación conjunta 52.000 euros.

No hay que presentar documentos acreditativos de los gastos, sino conservar las facturas correspondientes durante el plazo establecido por la ley.

En el caso de deducción por gastos médicos, el pago ha debido realizarse obligatoriamente mediante tarjeta de crédito o débito,  transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.​