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lunes, 16 de diciembre de 2024 19:20h.

Los parados que se nieguen a limpiar montes quemados tendrán sanción

La ley 'obliga' al parado a aceptar la tarea y si se niega podría perder la ayuda

Los parados podrán ser reclutados por las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro para ayudar en tareas de reparación y limpieza tras un incendio forestal u otra catástrofe natural. El Gobierno ha recurrido ahora a esta posibilidad amparado en una ley de 1994 que contempla los trabajos sociales como una posible obligación de los desempleados que cobren la prestación.

La decisión la ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros dentro de un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños del fuego y ya podrá ser efectivo en próximos incendios.

¿Qué supone esta medida para los parados? ¿En qué condiciones? El Ministerio de Empleo aclara que, según la legislación, quienes están percibiendo una prestación por desempleo tienen la "obligación" de participar en trabajos de "utilidad social". Ahora el Gobierno se ha acogido a esa posibilidad para, si así se considera oportuno, llamar a algunos parados a integrar, por ejemplo, los equipos de limpieza y reparación de un monte tras un incendio forestal. Podría ocurrir igual tras un terremoto. En ningún caso un parado formaría parte de un retén de bomberos para luchar contra el fuego. Éste ya estaría extinguido.

Los trabajos en beneficio de la comunidad tienen un "carácter temporal" y unas determinadas condiciones. La persona requerida tiene que tener "aptitudes físicas y profesionales" para llevar a cabo dicha tarea. Y ésta debería desarrollarse en un ámbito relativamente cercano a su localidad ya que la normativa recalca que no puede implicar un cambio de residencia.

El desempleado que se niegue a participar en los trabajos de limpieza en zonas afectadas por el fuego podría llegar perder su prestación al incurrir en una infracción grave de la Ley de Seguridad Social. La negativa "no implica la pérdida automática", según explican fuentes del Ministerio de Empleo, pero sí constituye un quebranto a la normativa que, si se reiterara o se sumara a otras faltas, podría suponer un incumplimiento de los compromisos adquiridos por el parado. Y, por tanto, supondría el final de la ayuda.

Más dinero

En el aspecto económico, los parados continuarán cobrando su prestación durante todo este tiempo aunque existe la posibilidad de que las administraciones públicas y las ONG aumenten ese salario en función del número de horas que trabajen. Para una jornada de 8 horas, lo menos que se cobraría sería el salario mínimo interprofesional, que está fijado actualmente en 646 euros, aunque la ayuda que se cobre mensualmente sea menor.

Pero hay más novedades. Desde el pasado mes de julio, los parados cobran durante los seis primeros meses el 100% de su base reguladora, mientras que a partir del séptimo sólo lo hace por el 50%. Las administraciones públicas y las ONG que requieran la colaboración de este segundo grupo estarán obligados a cubrir el 100% de la base reguladora de esa persona. Por ejemplo, si recibe 400 euros, el parado deberá recibir en total 800 euros por su ayuda. Todo ello está supeditado, como se ha dicho anteriormente, al número de horas de colaboración.

El mecanismo para elegir al parado será el siguiente. Primero las administraciones públicas implicadas o entidades sin ánimo de lucro solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten. Acto seguido, éstas llevarán a cabo la selección de las personas en función de sus aptitudes físicas y profesionales. Si una el tiempo de colaboración se encuentra un trabajo, la oficina se encarga de buscar un sustituto.

Desde el Ministerio de Empleo explican que si el desempleado sufriera un accidente durante el desempeño de uno de estos "trabajos de colaboración", la empresa o administración que lo reclamó sería la responsable, puesto que paga las cotizaciones.

La legislación a la que se remite el Ejecutivo para el reclutamiento de parados en los casos señalados se recoge, según detalla Empleo en un comunicado, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (artículos 213 y 231.3), y por el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo (artículos 38 y 39).

En un comunicado, Empleo sostiene "muchos países de nuestro entorno", entre los que cita Luxemburgo, Alemania o Portugal, "contiene figuras afines a estos trabajos de colaboración social".

Fuentes del Ministerio de Empleo indican que en la última reforma laboral ya se contemplaba el impulso de convenios de colaboración entre administraciones y señalan que en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales presidida por la ministra, Fátima Báñez, el pasado mes de febrero, fue "bien recibida" la propuesta de utilizar a personas desempleadas en tareas sociales.